Nueva resolución del Gobierno del Principado de Asturias: Medidas de Fase 2
15/10/2020

Nueva resolución del Gobierno del Principado de Asturias: Medidas de Fase 2

Asturias asume nuevas medidas dirigidas a frenar la expansión epidemiológica actual. Para ello publica la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Puedes consultar el documento pinchando aquí.

A continuación, te resumimos las principales medidas. 

¿CUANTO TIEMPO DURARÁN?

Tras un período de 15 días, Salud reevaluará la situación epidemiológica para determinar si procede relajar las medidas de carácter extraordinario o adoptar otras más restrictivas. No obstante, las autoridades sanitarias consideran que este tipo de iniciativas se activarán de forma periódica hasta la próxima primavera, con el objetivo de disminuir la incidencia, la transmisión comunitaria y la propagación de la enfermedad.

 

¿CUALES SON LAS MEDIDAS?

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

   + No esta permitido el consumo en las barras y se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.

   + Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa o agrupaciones de mesas.

   + En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo

   + Se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ocupación y la distancia de las mesas y del uso de las mascarillas (distancia de 1,5 m y uso obligatorio de mascarilla salvo ene l momento de comer y beber). 

   + Se recomienda que a la distancia de 1,5 metros entre mesas, se añada la existente entre las mesas y el respaldo de las sillas, teniendo en cuenta que las sillas al ser ocupadas se desplazan hacia atrás y reducen la distancia de seguridad. 

   + Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

   + Se prohíbe la venta de alcohol en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas a partir de las 22:00 h.

 

EVENTOS MULTITUDINARIOS

   + La Dirección General de Salud Pública suspende las nuevas solicitudes para la realización de eventos multitudinarios.

   + Las entidades organizadoras de actividades previamente autorizadas por el comité técnico de valoración deberán extremar la precaución y reevaluar riesgos.

   + Se prohíbe la celebración de actividades lúdicas otoñales durante el plazo de efectividad de la presente Resolución.

 

CENTROS Y PARQUES COMERCIALES

   + Los centros y parques comerciales deberán garantizar en todo momento las medidas para evitar agrupaciones de personas y el estricto cumplimiento de la distancia interpersonal.

   + Los centros o parques comerciales abiertos al público, conforme a los aforos determinados en el Plan de autoprotección de cada uno de ellos, no podrán superar el veinticinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas.

 

INSTALACIONES DEPORTIVAS

   + Se mantendrá la actividad bajo cita previa.

   + Las actividades grupales realizadas en gimnasios sólo podrán desarrollarse para un máximo 10 personas.

   + Todas las personas que trabajen o que acudan a instalaciones deportivas, incluidas gimnasios, deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Este registro es de uso personal para tener conciencia de la necesidad de minimizar el número de contactos estrechos y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona fuera un caso confirmado. 

   + No se podrá hacer uso de las duchas y los vestuarios en la instalación.

 

AUTOCONFINAMIENTOS

   + Se recomienda a la población que, durante el período de vigor de la resolución, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

   + Se recomienda que se disminuya la movilidad entre diferentes zonas de Asturias a no ser estrictamente necesario por motivos familiares o laborales.

   + Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. 

   + Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

   + En particular, se recomienda no celebrar actividades sociales en las que circunstancialmente pueda no usarse mascarilla y que supongan interacción social.

 

POBLACIONES VULNERABLES

   + Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos y bien ventilados tales como parques y paseos

   + Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilación y con mucha concurrencia de personas. Deberán evitarse especialmente:

a) Los espacios interiores en establecimientos de hostelería y restauración.

b) La realización de actividades grupales de carácter deportivo y lúdico que se desarrollen en espacios interiores.

c) Celebraciones sociales o religiosas que se desarrollen en espacios interiores.

 

REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES

   + Se recomienda a la ciudadanía que limite su participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social).

   + Si la participación es ineludible, en una agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como en locales privados, excepto en caso de personas convivientes.

   + Quedan prohibidas las fiestas privadas de más de seis personas en domicilios o locales privados.

   + Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores.

   + Se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público. En las reuniones en el ámbito privado, si se trata de un solo grupo de convivencia estable, no será obligatorio el uso de la mascarilla, siendo recomendable cuando haya personas ajenas a un único grupo de convivencia.

 

 

 

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