Convocadas las ayudas para el sector turístico
16/11/2020

Convocadas las ayudas para el sector turístico

Información recogida en el Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19.

 

PLAZO Y FORMA

   + El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde el 17 DE NOVIEMBRE hasta el 21 DE NOVIEMBRE DE 2020 A LAS 23:59 H. 

   + Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal

   + El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/ en el área personal de esa sede.

   + Las subvenciones reguladas en estas normas se declaran compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad por otras Administraciones Públicas.

Acceso a la solicitud aquí

 

BENEFICIARIOS

Personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas identificadas con los siguientes códigos y títulos en el CNAE:

   + Código 5510 - Hoteles y alojamientos similares.

   + Código 5520 - Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

   + Código 5530 - Cámpines y aparcamientos para caravanas

   + Código 5590 - Otros alojamientos.

   + Código 5610 - Restaurantes y puestos de comidas.

   + Código 5621 - Provisión de comidas preparadas para eventos.

   + Código 5629 - Otros servicios de comidas

   + Código 5630 - Establecimientos de bebidas.

   + Código 7911 - Actividades de las agencias de viajes.

   + Código 7912 - Actividades de los operadores turísticos.

   + Código 7990 - Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

   + Código 9321 - Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

   + Código 9329 – Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

REQUISITOS

   + Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia, o en su caso, en el Régimen General para en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las empresas deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público, en algún momento de los doce meses anteriores a la aprobación del decreto (16/11/2020),siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE señalados como beneficiarios.

   + Encontrarse temporalmente suspendidas sus actividades y la apertura al público de sus establecimientos, en virtud de las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020.

   + Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

   + Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

   + No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

CUANTÍA

Queda determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el autónomo o la pyme, con las siguientes características:

   + Se tendrá en consideración la a 4 de noviembre de 2020.

   + Cualquiera que sea su jornada.

   + Cualquiera que sea su régimen de contratación.

   + Pese a encontrarse en situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

 

En función del número de trabajadores se aplicarán las siguientes cuantías:

   + Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: 1.500 €

   + Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores: 2.000 €

   + Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores: 3.000 €

   + Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores: 4.000 €

Estas cifras se verán incrementadas en el caso de autónomos y pymes que hayan permanecido cerrados desde el 18 de agosto hasta el 1 de noviembre, a razón de mil quinientos euros (1.500,00 €) por cada mensualidad completa.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

   + Con carácter excepcional se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la LPAC.

   + Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0268T01 Ayudas urgentes al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que puedes acceder pinchando aquí

   + La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las normas reguladoras contenidas en el Decreto 84/2020 y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

   + El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de decreto 84/2020 y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Específicamente, que la actividad económica que desarrolla ha quedado suspendida, que se encuentra entre las recogidas en el anexo del Decreto y el número de trabajadores por cuenta ajena con los que cuente a fecha de 4 de noviembre de 2020.

   + La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:

      a) Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por persona.

      b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en las presentes normas reguladoras, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.

      c) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes o equivalente, o con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

      d) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

   + De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello.

   + Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen el fichero no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria. En cualquier caso, la Administración del Principado de Asturias podrá verificar las cuentas bancarias suministradas con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere en virtud de la autorización otorgada por la persona solicitante.

 

RESOLUCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y ABONOS

   + Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

   + La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria.

   + Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

   + No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

   + El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución finaliza el 31 de diciembre de 2020. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada. 

   + La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

a) Mantener la actividad durante un período mínimo de 6 meses consecutivos a contar desde el 4 de noviembre de 2020.

b) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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